martes, 3 de mayo de 2011

Escuelas Técnicas

CONVOCATORIA EDICIÓN 2010

==EXTENSIÓN==

Considerando la grave situación climatológica que ha afectado a gran parte del territorio nacional, los Ministerios del Poder Popular para Educación y para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, han estimado conveniente extender el período de recepción de los trabajos de las Escuelas Técnicas Robinsonianas hasta el día

16 DE ENERO DE 2011


El Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para Educación, en el marco de la Resolución Conjunta suscrito entre ambas Instituciones, presenta a todas las Escuelas Técnicas” Robinsonianas el Premio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Escuelas Técnicas, correspondiente a la edición 2010, el cual tiene por objeto fomentar y fortalecer el desarrollo de actitudes innovadoras educativas y tecnológicas en los docentes y estudiantes, en aras de propiciar la vinculación entre la academia, la comunidad y el sector productivo nacional como base para el nuevo proyecto político, económico y social que se desarrolla en nuestro país, bajo los valores de justicia social, equidad y solidaridad entre los seres humanos.

A continuación se encuentran:

IMPORTANTE:

Los trabajos a ser postulados deberán ser realizados por uno (1) profesor, máximo tres (3) y contar con la participación de tres (3) alumnos, máximo cinco ( 5).

Recaudos:

Se deben consignar vía correo electrónico a: premioescuelastecnicas@mcti.gob.ve, de existir algún inconveniente favor remitir en físico a

  • Unidad Territorial para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (Fundacite) de cada estado

  • Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias; Av. Universidad, Esquina El Chorro, Torre Ministerial, Edf. (anexo) A.J.Castillo,-M2 , Centro de Documentación MCTI

lunes, 2 de mayo de 2011


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta:
La Siguiente,
LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES


La presente Ley tiene por objeto dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía acional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de onocimientos populares y académicos. A tales fines, el Estado Venezolano, formulará, a través de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, nnovación y sus aplicaciones, enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y ocial de la Nación, las políticas públicas dirigidas a la solución de problemas concretos e a sociedad, por medio de la articulación e integración de los sujetos que realizan actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones como condición ecesaria para el fortalecimiento del Poder Popular.

La Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI) fue promulgada por la Asamblea Nacional de Venezuela el 12 de julio de 2005.

El Reglamento parcial fue aprobado el 9 de octubre de 2006. Sin embargo, la ley del 12 de julio no es la versión original. Anteriormente, fue decretada la primera versión de la ley, mediante el Decreto N° 1.290 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.291 de fecha 26 de septiembre de 2001.