
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta:
La Siguiente,
LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Decreta:
La Siguiente,
LEY ORGÁNICA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
La presente Ley tiene por objeto dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía acional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de onocimientos populares y académicos. A tales fines, el Estado Venezolano, formulará, a través de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, nnovación y sus aplicaciones, enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y ocial de la Nación, las políticas públicas dirigidas a la solución de problemas concretos e a sociedad, por medio de la articulación e integración de los sujetos que realizan actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones como condición ecesaria para el fortalecimiento del Poder Popular.
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